3 de noviembre de 2014

Melilla y los Derechos Humanos Universales








Vallas, concertinas, devoluciones en caliente… son palabras que últimamente están a la orden del día. Lo que está ocurriendo en Melilla es una vulneración a los Derechos Humanos Universales, de eso no cabe la menor duda y por eso nos acercaremos jurídicamente a esa realidad, lo más objetivamente posible. 



Cruce de frontera irregular

Cuando una persona cruza cualquiera de las fronteras exteriores del territorio Schengen de manera irregular (por puestos no habilitados y sin la documentación necesaria, sin permiso de residencia, ni trabajo) y lo interceptan las autoridades, el procedimiento legal sería el siguiente:

- Se les traslada a comisaría a los efectos de identificación, se les entrevista, siempre con derecho a que esté un abogado e intérprete presente, para poder identificarlos, saber de dónde vienen, etc.

-Se les abre un expediente de devolución (esto se hace cuando entran a España por un sitio no habilitado, si no sería una orden de expulsión) siempre bajo los derechos que marca la Constitución Española y la Ley de extranjería.

- Se les traslada a un CETI (Centro de estancia temporal de inmigrantes). Estos centros sólo existen en Ceuta y Melilla. A diferencia de los CIEs (Centros de Internamiento de Extranjeros) no tienen un plazo límite para estar internado en el mismo. Habitualmente es dónde podemos encontrarnos a personas que están tramitando asilo (pero de esto hablaremos en otro post, que también da para mucho).

-Y finalmente, o son devueltos a sus países o a la Península (por supuesto, en situación irregular y sin apoyo).

Los Derechos Humanos Universales y la situación de Melilla.


Entonces, si este es el procedimiento normal, ¿qué pasa en Melilla? Tenemos una valla que separa España de Marruecos (no vamos a entrar en el debate de si la valla es o no España, porque lo tenemos claro) en la que han puesto concertinas, las cuales no dejan de ser un método ineficaz, lesivo y cruel para las personas. Quién quiere acceder a España, en muchos casos ha tenido que hacer una fuerte inversión humana y económica; así que por lo que podemos deducir no lo hacen por placer, sino por pura necesidad.

Pongamos un ejemplo de la situación en Melilla: una persona que utiliza la ruta de Marruecos, cruza todo el desierto y pasa meses escondido en el monte Gurugú. Por fin llega a la frontera, se encuentra la valla, la cruza o lo intenta y….¿qué pasa? Pues que se van incumpliendo por lo menos 11 artículos de los Derechos Humanos Universales. Aunque si hilamos más fino, pocos quedarían a salvo.

Incumplimiento de los Derechos Humanos Universales


Los dos primeros artículos se incumplen porque es evidente que la igualdad o la dignidad de trato no existe.

El artículo 3: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"
Con la colocación de las concertinas, estás atentando contra la seguridad física de una persona, por no hablar de las devoluciones en caliente con personas que tienen lesiones físicas.

Artículo 5: "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes"
El principio de no devolución. No se puede saber si se van a respetar o no los Derechos Humanos Universales en el otro lado de la frontera. Ejemplo: traslado en autobuses de inmigrantes devueltos por España al desierto por parte de las autoridades de Marruecos.

Según la Constitución Española todos los procedimientos administrativos deben de seguir un procedimiento reglado y con un mínimo de garantías o seguridad jurídica: audiencia al interesado, asistencia de letrado e interprete, protección internacional ya que puede haber asistencia de asilo, etc. Se incumple en el momento en que una persona pone un pie en  España y se devuelve a Marruecos sin darle audiencia.

Se vulnera en los CITES por las condiciones y porque no existe un tiempo de permanencia.

Artículo 14
"En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país"
Se vulnera totalmente en el momento en el que no se le da audiencia, es decir, cuando no se siguen los pasos que describíamos al principio.

Artículo 22:
Sobre todo si lo enfocamos al derecho a la sanidad. Cuando se devuelve a alguien que ha sufrido lesiones, como cuando se vió hace poco en el vídeo que grabaron los compañeros de PRODEIN.

Hemos querido ser objetivos, a pesar de que nuestro trabajo en el día a día nos lleva a ver situaciones en la que es complicado serlo. No es legal, ni moral ni jurídicamente correcto lo que está ocurriendo en Melilla. Es necesario un procedimiento especial para esta situación, un procedimiento justo, en el que se escuche a las personas y se tomen decisiones: dar asilo o rechazar la entrada.
No nos podemos olvidar de que muchas de estas personas proceden de países en constantes conflictos, son menores en situación de desamparo o mujeres amenazadas… Afortunadamente, en España es difícil que podamos vernos en esa situación, pero esto no debe impedirnos ser empáticos. 







2 comentarios:

  1. Me gustó mucho el articulo! Melilla es más que vallas! quí 6 motivos porque viajar a Melilla!
    http://goo.gl/G0sl5S

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    1. Muchas gracias Paulina, ¡estamos de acuerdo! es una gran tierra de culturas

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