1 de junio de 2010

La Secretaría Xeral da Emigración concede ayudas extraordinarias para emigrantes gallegos retornados

Las personas beneficiarias de estas ayudas serán los emigrantes españoles retornados que tuvieron su última residencia en Galicia, los emigrantes retornados naturales de Galicia que vuelven a la Comunidad Autónoma, así como sus familiares (matrimonio, pareja de hecho, familiar de primer y segundo grado, viudos, y huérfamos de emigrantes), habiendo solo un beneficario por unidad de convivencia.

Las cuantías de las ayudas rondarán desde los 250 euros como mínimo hasta los 1.500 euros como máximo, según la valoración, así como los posibles gastos derivados del retorno (150 € para países de Europa y 400 € para otros).

Los requisitos para la obtención de esta ayuda son:
  • Residencia en el extranjero mínima de tres años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno a España.
  • 1 año trabajando en el exterior (existen excepciones).
  • No pasar de un año entre la fecha de retorno y 19-4-2010 (existen excepciones).
  • Estar empadronado en cualquier ayuntamiento de Galicia.
  • No superar el IPREM, 532,1 euros relativos a la renta per cápita.
  • No tener bienes muebles / inmuebles de valor mayor de 15.000 euros, y 5.000 euros por cada miembro de la familia a mayores.
La documentación a presentar para solicitar la ayuda sería la siguiente:
  1. NIE/DNI/pasaporte.
  2. Documentación acreditativa del parentesco y/o condición de gallego.
  3. Certificado de empadronamiento y convivencia.
  4. Certificado de emigrante retornado.
  5. Baja Consular.
  6. Vida Laboral.
  7. Acreditación de ingresos.
  8. Acreditación de bienes inmuebles / muebles.
  9. Acreditación de defunción (en caso de cónyuge viudo o huérfano/a).
  10. Informe médico en caso de alegar enfermedad, certicado de grado de discapacidad si es el caso, acreditación de ser víctima de violencia de género en caso de serlo.
  11. Acreditación de ayudas solicitadas / concedidas con el mismo concepto.
  12. Facturas / recibos que acrediten los gastos derivados del retorno.
  13. Traducción de los documentos en caso de que no estén en gallego / castellano.

El plazo de solicitud de la ayuda será desde el 12 de abril de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2010, y la documentación se puede entregar en cualquiera de los siguientes registros de la ciudad de A Coruña (informarse sobre los correspondientes registros en el resto de ciudades gallegas):

  • Registro del SMAC Coruña: Avda. Montserrat s/n de A Coruña.
  • Registro del Servicio del Área de Seguridad y Salud Laboral: Avda. Montserrat s/n de A Coruña .
  • Registro de la Delegación de A Coruña: c/ Concepción Arenal n 7-9, bajo de A Coruña.
  • Registro de Formación y Colocación de A Coruña: Avenida del Ejército, nº 12-14 de A Coruña.
  • Registro del Fomento de Empleo de A Coruña: c/ Fernández Latorre nº 132 - 1º de A Coruña.
  • Registro de Relaciones Laborales de A Coruña: c/ Fernando Macías nº 18-20, 1º de A Coruña.
  • A través de Internet, en www.xunta.es/servizos
Para más información contactar con el área de Trabajo Social de Ecos do Sur.