18 de agosto de 2011

La Consellería de Traballo e Benestar incentiva la contratación de colectivos desfavorecidos

Por Orden del 21 de marzo de 2011 se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos para la contratación de personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El objetivo de esta ley es el de subvencionar las contrataciones indefinidas realizadas desde el 1 de junio de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 que se realicen con personas trabajadoras desfavorecidas y jóvenes desempleados con cualificación.

Los beneficiarios de esta ayuda son los empleadores y empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica. Los incentivos a la contratación indefinida inicial son: 

-Para la contratación realizadas con mujeres: incremento de un 10%. 
-Por microempresas: incremento de un 25%.
-Por microempresas radicadas en concello rural: un 50%.
-Jóvenes desempleados con cualificación: un  50%.

El plazo de solicitud será hasta el 30 de septiembre de 2011. Y el lugar de presentación: Departamentos Territoriales de la Consellería de Traballo e Benestar, además de en los lugares dispuestos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 del 26 de noviembre.

Víctimas de violencia de género.

Asimismo, se pone en marcha un programa de incentivos a la contratación temporal de víctimas de violencia de género y personas desempleadas pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión. El objeto de esta iniciativa es subvencionar las contrataciones temporales con una duración mínima de 6 meses, que se realicen entre el 1 de junio del 2010 y el 30 de septiembre del 2011 con víctimas de violencia de género y personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

Son receptoras de esta ayuda: 

-Personas perceptoras de renta de integración social.
-Los que participen en procesos de rehabilitación o rehabilitación de drogodependientes.
-Las personas internas en centros penitenciarios.
-Las mujeres procedentes de casas de acogida.
-Las mujeres que hayan abandonado el ejercicio de la prostitución.
-Los menores de edad internas, en situación de libertas vigilada y reclusos/as.
-Los trabajadores/as inmigrantes.
-Los emigrantes retornados/as.
-Las personas que formen colectivos cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

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