4 de junio de 2012

Limitaciones para conseguir la tarjeta sanitaria.

Las personas desempleadas que quieran conservar su tarjeta sanitaria tienen que demostrar haber cotizado el último año a través del Código 29, regulado por la Orden del 5 de septiembre de 2011. Las personas sin recursos económicos suficientes deben demostrar una antiguedad mínima de residencia de 183 días, estar empadronadas en un ayuntamiento de Galicia y demostrar no tener acceso al sistema sanitario a través de otro regimen de la Seguridad Social. Están exentos de estas condiciones los menores y las mujeres embarazadas.

El problema que se da actualmente al respecto es que en el tiempo que se tramitará la tarjeta habrán cambiado las condiciones, que previsiblemente en agosto tomarán caracteres más restrictivos. De hecho el Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud en el que se modifica la Ley de Extranjería, la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 16/2003 sobre reconocimiento y control de la condición de asegurado entre otras. Dicha reforma, publicada en el BOE el pasado 24 de abril, dejará a las personas inmigrantes en situación irregular sin acceso al sistema sanitario público.

Según el proyecto publicado en el BOE, la atención a las personas extranjeras “no registradas ni autorizadas como residentes en España” quedará reducida a la asistencia sanitaria de urgencias “hasta el alta” y “asistencia al embarazo, parto y postparto” y los menores de 18 años que “recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario