Con el objetivo de proteger a las personas de menos recursos se ha emitido el bono social eléctrico.
Tendrán derecho a este bono:
- Los consumidores que siendo personas físicas tengan una potencia contratada inferior 3 KW en su vivienda habitual.
- Los consumidores con 60 o más años de edad que acrediten ser pensionistas de pensión de jubilación, incapacidad permanente y viudedad del sistema de Seguridad Social, y que perciban las cuantías mínimas vigentes de las mencionadas pensiones, así como los pensionistas de pensiones no contributivas de jubilación o viudedad mayores de 60 años.
- Las familias numerosas o unidades familiares que tengan a todos sus miembros en situación de desempleo.
Los inmigrantes por ser un grupo social que responde a la mayoría de las condiciones expuestas se podrán beneficiar del bono social eléctrico. Eso sí, es necesario que el que solicita la ayuda del bono social eléctrico sea el titular de contrato con la compañía eléctrica.
El bono social eléctrico entrará en vigor a partir del uno de julio del 2009.
Para más información al respecto se podrán dirigir al Departamento de Trabajo Social (C.I.A.I-Social) de Ecos do Sur (c/ Ángel Senra 25 -1º de A Coruña, tfno.: 981 150 118).
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