Está
cerca el día de San Valentín y aunque el amor no entiende de fronteras, las
leyes si lo hacen. Por eso hoy queremos profundizar un poco más en este tema.
¿Qué ocurre cuando tu pareja es extranjera y quieres formalizar la relación? ¿A
dónde acudir? Y aunque esta parte a todos nos gusta menos, ¿qué
ocurre ante un divorcio? ¿En qué situación quedan las partes?
¿A dónde tengo que acudir?
Por
norma general tienes que ir al Registro Civil de tu localidad. En ocasiones, el
Juzgado de Paz, asume la función del Registro Civil. Una
vez que lo notificas, se inicia la apertura del expediente matrimonial. Para ello,
por norma general van a pedirte lo siguiente:
- Partida de nacimiento.
- Certificado de Fe de vida y estado.
- Copia del pasaporte, NIE o DNI.
- Impresos que te facilitarán en el registro civil.
- Dos testigos por cada una de las personas que van a contraer matrimonio.
- Una entrevista con el encargado del registro civil, para acreditar que el matrimonio es voluntario.
A
continuación te darán cita para el día de la firma.
¿En qué situación administrativa queda mi pareja?
Los
cónyuges de españoles pueden solicitar el permiso de residencia con derecho detrabajo, con la condición de que el matrimonio dure al menos 3 años. Destacar
que tras un año de residencia en España, pueden pedir la nacionalidad española.
¿Qué ocurre si hay un divorcio?
Actualmente
no existe un plazo obligatorio para comunicar el divorcio. Por norma general, si se produce antes de que
se cumplan 3 años de matrimonio, cuando la persona vaya a renovar la tarjeta,
no se la renovaría. Si es después de los 3 años, le mantienen la tarjeta.
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