La Consellería de Traballo e Benestar por la orden de 30 de diciembre de 2010 establece las bases que regirán la concesión de la prestación económica en pago único de 360 euros por hijos menores de tres años.
Podrán solicitarla las personas extranjeras que residan en Galicia siempre que estén en situación administrativa regular.
Entre los requisitos figuran que los progenitores deben tener su residencia habitual en Galicia. Así como que en la fecha de solicitud los niños convivan con la persona solicitante. Los ingresos de la unidad familiar deben ser lo suficientemente bajos como para no haber hecho la declaración de la renta en el 2009.
La documentación que se deberá presentar junto a la solicitud es: la fotocopia del libro de familia; certificado de empadronamiento; copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio en su caso; copia del acto judicial de adopción, si corresponde; fotocopia de la cartilla de ahorros.
En el caso de parejas de hecho se deberá presentar el certificado de empadronamiento conjunto, y en el de fallecimiento el certificado de defunción.
El lugar de presentación son los Departamentos Territoriais da Consellería de Traballo e Benestar o por vía telemática hasta el 28 de marzo de 2011.
Las personas que hayan presentado el año anterior la solicitud y no haya cambiado su situación socioeconómica sólo tendrán que presentar la solicitud junto con su DNI/NIE.
Como novedad se establece el requisito el no haber presentado la declaración de la renta de 2009.
Las personas que hayan presentado el año anterior la solicitud y no haya cambiado su situación socioeconómica sólo tendrán que presentar la solicitud junto con su DNI/NIE.
Como novedad se establece el requisito el no haber presentado la declaración de la renta de 2009.
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