Con la entrada en vigor el 2 de diciembre de la Ley 15/2007 por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, las siguientes conductas pueden conllevar penas de privación de libertad (cárcel):
- Conducir a una velocidad superior a la permitida (en ciudad 110 km/h).
- Conducir con una tasa de alcohol superior a 0.60 en aire expirado.
- Negación a realizar las pruebas de alcoholemia.
- Conducir habiendo perdido el permiso.
En caso de los extranjeros residentes legales o irregulares cualquiera de estas infracciones conllevará, no solo la posibilidad de ingresar en prisión, sino también tener antecedentes penales, lo que supone una consecuencia gravisima para sus intereses pues los que sean residentes legales no podrán renovar sus tarjetas, y los no lo sean, les impedirá obtenerlas.
También, es necesario destacar que desde el próximo 1 de mayo de 2008, si se trata de conducción sin haber obtenido nunca el permiso, se les impondrán las mismas penas que en los anteriores casos. Se exceptúan de este supuesto, los extranjeros que gocen de permiso de conducir en su país y exista Convenio bilateral con España de Canje de Permisos de Conducir.
Los países con los que existe en la actualidad convenio para el canje de permisos de conducción son: Andorra, Argentina Bulgaria, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Japón, Marruecos, Perú, Suiza y Uruguay.
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