3 de julio de 2007

¿Ilegales?

¿Cometen alguna “ilegalidad” aquellas personas que cruzan el estrecho en una patera arriesgando sus vidas?.
“No”.
Entonces por qué los llamamos “ilegales”.
Cierto que permanecen un nuestro país sin los documentos y permisos necesarios.
Pero no por ello son “ilegales”.
Cometen una irregularidad administrativa.
La ley les exige vivir tres años en territorio nacional y después tener un contrato de trabajo de 1 año para poder regularizarse, o bien regresar a su país antes de los tres años y retornar a España con una visa de trabajo.
Pero siempre y en todo momento están amparados por la Ley.
En concreto por el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que instaura la libertad para circular por cualquier territorio nacional y fijar la residencia allí donde se considere oportuno, así como entrar y salir del país en cualquier momento.
La única limitación de la ley son las de orden nacional y europeo (Territorio Schengen) que prevalecen sobre ésta.
Y además hay países que no corroboran la citada Ley. Pero... ¿Cómo en España, donde se ha conquistado el marco democrático que ampara todo tipo de actuaciones nacidas del libre albedrío, siempre y cuando no causen daños a terceros, se denomina “ilegales” a aquellos que intentan sobrevivir amparados en un artículo de una irrefutable legislación universal?.
“Ilegal” es una palabra que atenta contra la libertad individual. Inexacta, ofensiva y absurda.
Kiko Cabanillas. Ecos do Sur.

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